.

.

jueves, 9 de febrero de 2017

ARGUMENTOS CONTRA LA DENEGACIÓN DEL TERCER GRADO A ANDRÉS BÓDALO


Tras leer los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial, que ha rechazado conceder la concesión del tercer grado penitenciario a Andrés Bódalo, y el posicionamiento en contra de la Fiscalía y de la de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Jaén, sólo podemos mostrar nuestra disconformidad con el auto emitido, y mostrar nuestro total apoyo a nuestro compañero Andrés Bódalo Pastrana. Seguimos denunciando la ilegalidad y la injusticia que se está cometiendo en el caso de Andrés.

• Debemos empezar recordando que el Ayuntamiento de Jódar y el ex concejal Juan Ibarra que representaban la acusación en el caso, han solicitado la concesión del indulto a Andrés Bódalo. No tiene sentido que, si hasta la persona agraviada solicita la libertad de una persona, esta siga en prisión.

• También es importante recordar que la sentencia que condenó a Andrés vulnera, en nuestra opinión, dos derechos fundamentales como son la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. Los hechos atribuidos a Andrés Bódalo en ningún momento fueron probados de forma suficiente ni subjetiva ni objetivamente. Al contrario, consideramos que las pruebas materiales presentadas, dejaban sin argumentos la acusación realizada, por lo que la sentencia debiera haber sido absolutoria. También conviene recordar que a Andrés Bódalo no tuvo acceso a una garantía penal básica como es la doble instancia. Habiendo manifestado públicamente su pretensión de interponer Recurso de Casación, así como solicitando su interposición a su abogada, fueron causas ajenas a Andrés las que imposibilitaron su materialización, produciéndose una situación de clara vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional. Por otra parte, dada la relevancia constitucional de los hechos, no se entiende la posterior negativa del Tribunal Constitucional a estudiar la admisión del Recurso de Casación.

• Aplicando la legislación actualmente vigente, nuestro compañero debería estar disfrutando ya del tercer grado. El tercer grado penitenciario, se aplica, como regla general, cuando la persona condenada, ha cumplido la cuarta parte de la condena y esto no sería así hasta el 8 de febrero del 2017, dentro de apenas unos días. No nos parece un argumento para privar de libertad a Andrés. Aun así, queremos mencionar que el artículo 104.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario establece que no existe un plazo mínimo para acceder al mismo, teniendo en consideración especialmente, el historial delictivo y la integración social.

• Del estudio de la Ley Orgánica General Penitenciaria observamos la obligación legal de primar el estudio individualizado y ser muy flexible en la aplicación de los distintos grados. El artículo 72 3. LOGP establece que “Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden”. De modo que la persona puede ser calificada inicialmente en el tercer grado siempre que se den todas las condiciones para ello. Lo que no resulta posible es obtener inicialmente la libertad condicional. Además, siempre prima la finalidad de reinserción ya que según el artículo 72. 4. LOGP “En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.”

• El auto argumenta que no se le concede el tercer grado por ser una persona reincidente y porque no muestra arrepentimiento por sus supuestos hechos delictivos. Consideramos que Andrés ha sido condenado por hechos acaecidos en el ejercicio de su actividad sindical y social que en ningún caso debieran haber sido clasificados como delictivos de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional que es clara en determinar que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión gozan de una posición preferente en el orden constitucional y por ello, debe ser objeto de una especial protección. Hay que recordar que el mismo Tribunal Constitucional determina en su jurisprudencia que es obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo. Si algo podemos achacarle a Andrés es no haber dado nunca importancia a los procesos judiciales que tenía abiertos como consecuencia de su participación en acciones colectivas de protesta del Sindicato Andaluz de Trabajadores, y esto lo hacía desde la inocencia profunda de aquella persona que tiene la conciencia tranquila de no haber hecho nada malo, de aquella persona incapaz de estarse quieto ante la exclusión social y la vulneración de los derechos sociales y laborales de las clases populares.

• Creemos que la actual dinámica de vulneración de las libertades ciudadanas y limitación legislativa de los derechos individuales y colectivos, supone la evidente persecución a disidentes políticos y activistas sociales, así como la constatación de la victoria de la lógica de excepción absolutamente incompatible con un sistema democrático.

• No puede existir una doble vara de medir, no puede existir un sistema judicial permisivo con los poderosos y los corruptos e implacable y arbitrario con las clases populares. Aunque en la teoría existe la igualdad formal, en la práctica se dan situaciones desiguales derivadas de los recursos con los que cuentan las personas que acceden a la justicia.

• Por todo ello insistimos en nuestro desacuerdo con el Auto dictado por la Audiencia Provincial y solicitamos la concesión del tercer grado a nuestro compañero Andrés Bódalo Pastrana.

No hay comentarios:

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More